Programa Nacional de Conservación de Bosques del Perú y el Programa Sociobosques del Ecuador
Posted by Alcides Chavarry in Sep 06, 2010, under Area Natural Protegida, Biodiversidad
Autora: Lorena Vazquez Lombardi (Alumna de pre grado de la Facultad de Biología de la Universidad Nacional Agraria La Molina; actualmente es prácticante de la Secretaría General del SERNANP)
Muchos países sudamericanos han ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, llevando a cabo proyectos de conservación enfocados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Uno de estos países, es Ecuador, que desde el año 2008 desarrolla el Proyecto “Socio Bosque”, con la meta de conservar 3 millones de hectáreas de diferentes formaciones vegetales en un plazo de 7 años. Los objetivos principales de este proyecto son:
- Conservar áreas de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador.
- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la deforestación
- Mejora las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas.
Si bien, el resto de países amazónicos aspiran a los mismos objetivos, la meta de sus proyectos de conservación variará dependiendo de la realidad de cada uno de estos países. Por ejemplo, en el Perú la conservación de 3 millones de hectáreas de bosque resultaría poco significativo para un proyecto nacional de esa índole, por el simple hecho de que el Perú posee casi 7 veces más territorio amazónico que el país vecino.
Es por esto que tomando en cuenta las consideraciones del Proyecto SocioBosque, el Perú está estableciendo los criterios para la complementación y ejecución de su propio proyecto de conservación, llamado: Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC). Sin embargo, estos criterios deberán ser estudiados y analizados minuciosamente debido a la compleja diversidad que presenta su amazonía, no solo en especies y ecosistemas, sino también por las multiculturalidad que posee.
Existen muchos aspectos del Proyecto “SocioBosque” que no pueden ser aplicados de la misma manera en nuestro país. Nos retendremos a discutir cada uno de estos, explicando las razones de por qué no funcionaría en el Perú o de por qué sí.
En la fase inicial del Proyecto SocioBosque, se lanzó una convocatoria para los interesados a participar del Proyecto, hecho que se repite cada año para ampliar el numero de hectáreas a proteger. No obstante, el PNCBMCC deberá primero, realizar un mapeo de sus bosques primarios para luego poder lanzar una convocatoria dirigida a las personas y comunidades asentadas en esos territorios. Esta diferencia es importante resaltarla, ya que el Perú necesita saber ante todo, con cuantas hectáreas de bosque primario contamos y cual es la distribución de estos en el territorio nacional, para establecer posibles corredores ecológicos de conservación.
Una vez que se reciban las múltiples propuestas se iniciará un rigurosos proceso de selección, hecho que no sucede en Ecuador, ya que los criterios que utiliza para la priorización de las áreas es bastante general y con rangos de calificación subjetivos.
Por otro lado, el Proyecto SocioBosque no financia el levantamiento y análisis de información del bosque seleccionado, si es que posee más de cincuenta hectáreas. En el Perú esto no funcionaría así, ya que los gastos del mapeo y delimitación de los bosques será realizado por el mismo PNCBMCC y los gastos por el levantamiento del resto de la información aun no se ha determinado quien lo asumirá, pero la población interesada debería de aportar con esfuerzos en la recolección de datos.
También tenemos que el Proyecto SocioBosque ha elaborado todo un sistema de incentivos, en donde dependiendo de la cantidad de hectáreas que abarquen las áreas de bosque se retribuirá económicamente a los pobladores un pago determinado por hectárea al año. Esto es un sistema interesante, que valdría la pena considerar para el PNCBMCC, ya que se piensa pagar 10 soles por ha/año a todos los participantes sin considerar el tamaño del área. Mientras menor sea el número de hectáreas se pagaría más, y mientras mayor sea, se pagaría menos. De esta manera, todos los participantes se verían favorecidos, los que tengan pequeños territorios igual estrían incentivados ya que se les pagaría más por hectárea, y los que tengan mayor número de hectáreas se les pagaría un poco menos por hectárea, pero debido a la gran cantidad de espacio que poseen ganarían una considerable suma de dinero por año.
Entre los requisitos para postular al Proyecto SocioBosque se exige a los postulantes una a copia del título de propiedad, solicitud que no correspondería al PNCBMCC, ya que este proyecto abarca también territorios del Estado, en donde el Estado es el único dueño. Pero cabe resaltar otro requisito de SocioBosque, la elección de un representante comunal, exigencia importantísima también para el PNCBMCC, ya que se planea solicitar la presentación de un Plan de Inversión que debe de estar bajo la responsabilidad del representante.
Una de las cualidades de SocioBosque que vale la pena replicar en el Perú, son las obligaciones sobre el área de conservación impuestas a los participantes. Entre ellas tenemos: no talar, no cambiar el uso de suelo, no realizar pastoreo intensivo, no cazar con fines comerciales, prevenir incendios, entre otros. Esta lista de obligaciones resulta crucial para el mantenimiento de los bosques, por lo que se debe de seguir con toda la rigurosidad del caso.
La duración y renovación de los convenios con SocioBosque son por un periodo de tiempo de 20 años, aspecto que me parece muy discutible. Los convenios deberían de ser por un plazo mínimo de años, como 10 o 15 años, pero el tiempo de duración de cada convenio debe de ser por mutuo acuerdo entre ambas partes. El motivo de esta propuesta es porque muchas veces las comunidades se sienten obligadas a aceptar las restricciones, cuando ni siquiera están convencidos de que el sistema funcionará. Por eso, con esta modalidad, se sentirán más seguros y se empeñarán en alcanzar los objetivos el convenio.
El monitoreo sobre las áreas en conservación es decisivo para asegurar la protección de los boques. SocioBosque solicita declaraciones juramentadas anualmente asegurando el cumplimiento de las obligaciones, además considera las visitas sorpresa a los lugares e imágenes satelitales para verificar que estas declaraciones sean acertadas. Pero para el PNCBMCC, se requerirá la solicitud de mayor información mediante informes consensuados, en los que se especifiquen mediante datos precisos los esfuerzos comunales para la conservación del bosque, el cambio de mentalidad que está ocurriendo en la gente y la correcta ejecución del plan de inversión.
La suspensión del convenio con SocioBosque puede ser por cuatro razones: por incumplimiento de obligaciones, por suspensión temporal del incentivo en más de tres ocasiones, por salida anticipada del participante y por decisión de Ministerio del Ambiente. Estas razones no parecen ser las más acertadas para el caso de PNCBMCC, las únicas que tendrían lugar, sería el incumplimiento de obligaciones por los participantes y en caso los participantes se quieran retirar antes del término del convenio y después del tiempo mínimo establecido. Las demás son opciones que no ocurrirían, ya que significarían falta de compromiso del Estado con los participantes del Proyecto.
Por último, hay que resaltar la importancia de las alianzas estratégicas con otros organismos nacionales e internacionales, para la sostenibilidad de esta clase se proyectos. SocioBosque ha logrado establecer alianzas con organismos e instituciones de alto renombre que probablemente estén interesados en seguir participando y apoyando en proyectos similares en otros países. Por lo que le asegura a nuestro país, que si existe un sustento externo que vale la pena inquirir.
Con este análisis general de los diferentes caracteres de SocioBosque, podemos tener mas en claro de cuales son las opciones que el PNCBMCC debe desarrollar y cuales son los aspectos que vale la pena replicar. Sin embargo, se necesita de un mayor estudio de las características de nuestros bosques a nivel económico, social y ambiental para terminar de definir los criterios a utilizar en cada una de las fases del PNCBMCC.
Programa Nacional de Conservación de Bosques: una primera aproximación
Posted by Alcides Chavarry in Aug 31, 2010, under Biodiversidad
Autora: Maria Jose Carreras (Alumna de pre grado de la Facultad de Biología de la Universidad Nacional Agraria de la Molina; practicante de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP)
El Perú es el cuarto país en importancia a nivel mundial por poseer enormes extensiones de bosques tropicales, 72 millones de hectáreas para ser más precisos. No obstante, cada año se pierden 150 mil hectáreas de ese bosque, producto de la deforestación, lo cual asciende a 7.2 millones de hectáreas hasta el año 2000. Si a esto le agregamos que el 90% ocurre de manera ilegal, el panorama no resulta muy alentador.
Es en este sentido que nace el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC), iniciativa del Ministerio del Ambiente para conservar 54 millones de hectáreas de bosques primarios, reduciendo sustancialmente la deforestación para contribuir como país a los esfuerzos globales de mitigación del cambio climático, logrando así un desarrollo sostenible.
El Programa cuenta con 3 objetivos básicos: identificar y mapear las áreas para la conservación de bosques; promover el desarrollo de sistemas productivos sostenibles en favor de las poblaciones locales más pobres; y fortalecer las capacidades para la conservación de bosques. Se podría decir, a simple vista, que dichos objetivos buscan cubrir todos los aspectos y ámbitos necesarios para lograr un éxito rotundo y poder alcanzar la tasa 0 de deforestación esperada para el año 2020.
En el marco económico, se promoverá el desarrollo de actividades como manejo de fauna silvestre, piscicultura, apicultura, ecoturismo, entre otras. En lo social, se pretende trabajar con comunidades nativas en el financiamiento de proyectos de inversión a ser implementados por ellas mismas para mejorar su calidad de vida. Además, se realizarán programas de fortalecimiento de capacidades dirigido a los distintos beneficiarios en lo que a la conservación de sus bosques respecta. Finalmente, en lo ambiental, se estima capturar anualmente 600 mil toneladas de carbono gracias a los esfuerzos de conservación.
Considerando lo anterior, existe un aspecto crucial que aparenta estarse dejando de lado, y al cual se le debe prestar la mayor atención y cuidado para asegurar el éxito del Programa: el ámbito político. Resulta bastante preocupante que actualmente, aún desde antes que el programa entre en vigencia, existan ya algunas cuestiones pertenecientes a dicho tema que parezcan no tener respuesta o solución.
Por citar sólo algunos ejemplos, mientras los distintos componentes del Programa de Conservación se continúan desarrollando sin mayor inconveniente aparente, las concesiones maderables en el Perú las sigue otorgando el Ministerio de Agricultura (MINAG) sin la participación o intervención de la autoridad ambiental; en el Congreso de la República se debate una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre presentada en julio; Perú y Brasil firmaron en junio un acuerdo energético que implica la construcción de 8 represas en la Amazonía peruana (generando inminentes impactos ambientales); y Estados Unidos emite una serie de declaraciones relacionadas con el anexo forestal del TLC firmado con dicho país, llegando incluso a hablar de “violación de los compromisos ambientales” asumidos.
Analizando todo lo referente a nuestro background político, específicamente lo que se refiere al traslape de funciones de los distintos Ministerios (al final, el MINAM sólo tiene competencia sobre los bosques pertenecientes a las Áreas Naturales Protegidas), se podría decir que el país se encuentra en una crisis de “gobernabilidad forestal”. ¿Qué se pretende hacer para que esto vaya acorde con los objetivos del Programa, sin interferir en el mismo? O en todo caso, ¿se pretende hacer algo?
Muy aparte de las posibles complicaciones que el panorama de nuestra politica ofrece, el Programa de Conservación de Bosques representa una oportunidad para todos: para nuestro país, de reafirmar su posición como uno de los de mayor Índice de Desempeño Ambiental; para las autoridades, de constituirse como entidades responsables, organizadas y de constante cooperación y coordinación mutua; y para nosotros los jóvenes, de hacer de esta gran iniciativa una carrera para el futuro. Contamos con las herramientas, sólo necesitamos hacer el mejor uso de ellas.
Los Nuevos Recursos Comunes Globales
Posted by Alcides Chavarry in Aug 27, 2010, under Biodiversidad
Nota inicial: Este artículo es parte del libro que está en la gaveta infinita de los pendientes personales y que ahora he retomado en su diseño con la multiplicadad de post its mentales luego de 18 meses de gestión como Secretario General del SERNANP. Espero sus comentarios, de tenerlos a bien.
“Los bosques preceden a las civilizaciones,
los desiertos las siguen.“
François-August René de Chateaubriand
1768-1848
La protección de determinados ámbitos geográficos que conservan sus características “naturales” se remonta a la creación misma de las organizaciones estaduales. El ejemplo más antiguo que conocemos es la declaración por parte del Faraón Setis III del ámbito del Nilo como un espacio protegido por el Estado egipcio de aquella época, con fines de conservar las características de las corrientes del mismo que a su vez generaban la energía necesaria para el regadío de las amplias extensiones de donde el país del Nilo extraía sus recursos alimenticios, obviamente teniendo en cuenta el portentoso desarrollo de la ingeniería hidráulica que llego a obtener dicha cultura.
A lo largo de la historia ejemplos similares se han observado. La declaración de la intangibilidad de los bosques adyacentes a las residencias consulares o reales en el Imperio Romano, y luego en los diferentes reinados en la edad media, donde se protegía el hábitat de los “ciervos reales”, son los ejemplos más palpables[1].
La relación existente entre la mayoría de las culturas primitivas con su entorno era íntima ya que al interactuar mostraban un profundo respeto por la naturaleza. Aún a pesar de esto la aglomeración de gente en determinados puntos geográficos donde se asentaron las ciudades primitivas ya generaban problemas ambientales. Babilonia con una muralla de 18 km de perímetro, incluido el suburbio, sería de tamaño moderado comparada con las actuales ciudades; pero el hecho de haberse encontrado calles angostas y cuartos pequeños en casas apiñadas dentro del límite de las murallas defensivas, demuestra que el hacinamiento, en las ciudades antiguas fue muy grave. La basura se acumulaba en las viviendas; los pisos de tierra se elevaban continuamente con los escombros; los desperdicios humanos rara vez eran llevados más allá de la calle más cercana. Lo más probable es que el agua de pozos, ríos y canales, estuviera contaminada. Ya existía la contaminación del aire, además del polvo y los olores ofensivos, la atmósfera se llenaba de humo en los días calmados. Esto podría compararse el día de hoy, viendo la situación caótica de la gran ciudad semi – industrial de Calcuta, donde el humo de miles de fuegos individuales utilizados para cocinar, además de otras actividades humanas, producen una cortina de humo y polvo que rara vez se disipa.
Situación parecida se dio en la Grecia clásica, donde algunos filósofos presocráticos ubican el origen del Universo en elementos como el agua y el fuego. Paralelamente a ellos, en el oriente, surgieron religiones caracterizadas por un hondo sentido ético, y que impulsaban el respeto hacia la existencia del más pequeño ser.
La cristiana alta edad media no cambiará sustancialmente el modo de actuar sobre el medio ambiente que tuvieron sus paganos antecesores. Es con el renacimiento racionalista, que la duda metódica se convierte en el principio motor de las ciencias. A partir de ese momento las concepciones de la relación hombre – entorno, cambiarán violentamente. La Ciencia es un medio de conquista, mediante el uso de la duda metodológica, y el antropocentrismo heredado del cristianismo y sus precursores hacen que se empiece a hablar, siguiendo a Giordano Bruno, de la conquista de la naturaleza.
Tiempo después surge el capitalismo, que convierte al interés, como la meta fundamental.
Es así que esta íntima relación entre la sociedad y medio ambiente, fue rota radicalmente a comienzos del siglo XIX, y si bien en la historia anterior, también se dieron problemas ambientales, en esta la preponderante relación de respeto entre el hombre y su entorno, se rompe.
Con el triunfo del sistema capitalista en el mundo occidental, se comienza un lento pero imparable abandono del animismo (tendencia religiosa que demanda un respeto especial por el resto de seres vivos, los cuales por así decirlo, tienen vida espiritual). La naturaleza poco a poco, comienza a ser re – hecha en los laboratorios a través de las síntesis químicas o a través de los sistemas mecánicos de ingeniría.
Se comienza a ir más allá de la vieja aspiración de los alquimistas antiguos, que querían transformar la materia, hacia la meta de lograr crear una nueva materia. Cada vez más rápidamente, las máquinas de vapor, reemplazaron a la madera, las máquinas de combustión a las de vapor, la anilia sustituyó a los tintes vegetales, y así sucesivamente con algunas excepciones aisladas.
En ciertas ocasiones los nuevos productos de la era industrial, eran práctica o estéticamente mejores que los anteriores (como el caso de infinita superioridad de la lámpara eléctrica sobre la vela de cebo), pero otras veces el producto nuevo resultaba de calidad inferior (como el rayón lo es en comparación a la seda natural).
A un ritmo cada vez más vertiginoso, los inventos fueron aumentando y se empieza a considerar una cualidad especial y superior en una persona: el convertirse en un inventor. Esto empieza a apuntalar el menosprecio por el medio ambiente natural y la confianza hacia el continuo e inagotable desarrollo de la tecnología, la cual venía asociada por otro lado a la expansión industrial del capitalismo y de su contrapartida el socialismo de Estado, generando un proceso destructivo.
Son innegables las evidencias que la revolución industrial, el sistema capitalista consumista, el capitalismo de Estado, y las filosofías subyacentes en ellos, han llevado hacia un proceso destructivo.
El antropocentrismo extremo, el ver a la naturaleza como cosas a conquistar, el no reconocer que somos parte del medio ambiente donde vivimos, la ciega confianza en el desarrollo tecnológico y sus soluciones a todos nuestros problemas, el hiper desarrollo tecnológico, acompañado del estancamiento espiritual, es lo que caracteriza a la aldea global de nuestros días.
Creemos muy utópico e irrealizable el cambiar radicalmente esta realidad.
Habría que cambiar las prioridades y filosofía del hombre moderno, más que cambiar los sistemas de producción o distribución.
Pero aún así, consideramos necesario apuntar hacia este cambio. Se hace imprescindible encontrar los medios y mecanismos por los que lleguemos a una relación hombre – naturaleza que reconozca al primero como un integrante más de la segunda, y a partir de ello generar un respeto del hombre hacia su entorno.
En esa búsqueda, debemos usar los mecanismos del actual sistema. Uno de ellos, es el pensamiento jurídico. El derecho está llamado a mediar en (y en lo posible disminuir), la actual dicotomía biosfera – tecnósfera.
Hasta el momento esa ha sido una relación de uso indiscriminado e irracional, de la tecnósfera, hacia la biosfera. Se ha tratado a la segunda, como mera fuente de materias primas de donde el hombre podría crear riqueza, sin tomar en cuenta que generalmente al hacerlo, destruía la fuente misma que le proporciona los insumos que utiliza. Es por ello que afirmamos que hoy en día existe una relación sujeto – cosa, donde se permite, en la mayoría de los casos, un abuso intolerable.
Y aquí se plantea la cuestión de si es posible que el hombre ya sea como individuo, grupo de individuos o especie, pueda apropiarse de todo. Es, creemos una cuestión de opción personal, que ingresa en el campo de la discusión jus – filosófica. Personalmente optamos por una posición que rechaza la posibilidad de cosificar todo, y hacer apropiable todo. No entendemos como el ser humano puede apropiarse de los cuerpos celestes, o de p.e., elementos del sistema climático como la atmósfera.
Consideramos que estos, y los grandes sistemas que dan sustento a la vida sobre este planeta, no pueden ser apropiables, ni a título individual ni colectivo. Consideramos que estos entes no pueden ser apropiables porque dan sustento a la vida misma, no sólo a la de la especie humana, sino a la vida en general, tal como la conocemos. Es decir, no son apropiables por su naturaleza misma; poseen una importancia de primerísimo orden no sólo para la especie humana, sino para la vida misma.
El reconocer la posibilidad de apropiación implica un antropocentrismo extremo, que niega el hecho que el hombre es parte del medio ambiente en el que interactua, no es su sustento, y ni siquiera una parte importante.
Nosotros, como especie, tan sólo somos habitantes de la tierra, somos miembros de la biosfera. Es obvio que el Medio Natural puede desenvolverse muy bien si es que la especie humana desaparece, o lo hubiera hecho si es que nuestra especie nunca hubiera existido. En cambio el que desaparezca el sistema climático, el agua, o la energía solar, si es que no llega a desaparecer.
A pesar de esto, la especie humana se ha convertido en la única que por sí, puede, de manera conciente, llevar a cabo una transformación dramática de la vida planetaria. Puede transformar toda la vida sobre el planeta, porque interactúa en ella, es un miembro de ella; es un miembro de la biosfera.
Es por esas razones que se debe reconocer como titular de obligaciones y derechos ambientales, en base a los cuales se autolimitaría, de tal modo, que establezca una relación entre su tecnósfera y la biosfera, cada vez más cercana. El hombre conquistador de la naturaleza daría paso al hombre administrador de la misma.
Concluyendo, postulamos el reconocer que existen entes parte del Medio Ambiente, que no son susceptibles de apropiación, debido a su propia naturaleza que los hace sustento de la vida misma. Esto no excluye su uso (podemos usar de ellos, ya que somos parte integrante del medio donde interactúan), tan sólo excluye la apropiación ya sea de manera individual o colectiva. Se reconoce su carácter de recursos ya que el hombre los utiliza, – actual o potencialmente – para satisfacer parte de sus necesidades. Esto es, existen recursos que no son susceptibles de apropiación.
En los albores de la era industrial la Reina Isabel I acostumbraba escapar de los altos niveles de contaminación de Londres, Liverpool y Bristol hacia las tierras altas en Escocia muchas de las cuales habían sido declaradas por sus señores ingleses como ámbitos de protección.
La relación entre el ser humano y la tierra no ha sido la misma a lo largo de la historia y menos aún si observamos las diferentes culturas que han devenido.
Por ejemplo los celtas fundamentaban su religión en el culto a la naturaleza. Adoraban al Roble y creían que el hombre emergía de los infiernos en forma de árbol, al que rendían culto como a una divinidad benéfica dispensadora de vida; para ellos, los árboles, eran el signo tangible, por su periódico retornar, de la fecundidad de la tierra; cortar sus ramas en Primavera y cubrir con ellas las casas suponía atraer al lugar la fuerza vivificante del espíritu arbóreo. La liturgia celta se basaba en ritos relacionados con los ciclos de los vegetales, con el ritmo de las cosechas y la acción del sol.
Por ejemplo en el espacio económico – geográfico – cultural que potenció la revolución industrial que es la raíz del actual enfoque que sobre la naturaleza tiene la sociedad del siglo XXI, en la época medieval la relación era muy estrecha, tal y como se puede apreciar en las obras de San Francisco de Asís.
El ser humano era un elemento más de la Creación al igual que las plantas, los animales, la tierra o el agua. En dichas épocas la vinculación del hombre con la tierra era reconocida como tremendamente fuerte (a diferencia de la actualidad), estando considerada como el elemento primordial según se interpreta de las propias palabras del santo -”Nuestra hermana la madre tierra“- o del mallorquín Anselm Turmeda – la tierra “cabeza del género humano“. Esta herencia Agustiniana tiene uno de sus mejores ejemplos, a través de diferentes filósofos escolásticos, en las posturas filosóficas planteadas por Spinoza, quien debido a su extenuante individualismo creo una escuela filosófica por él mismo.
Spinoza en su Etica demostrada según el orden geométrico (1674) postula que el universo es idéntico a Dios, que es la ‘sustancia’ incausada de todas las cosas. El universo en si mismo no es sólo una realidad material, sino y más bien una entidad metafísica, una base amplia y autosuficiente de toda realidad. Es decir no existe diferencia alguna entre las realidades materiales, espirituales y racionales; los tres elementos se imbrican y son necesarios para la existencia. Dios es materia, es espíritu y es razón, generando un panteísmo que fue prontamente rechazado por los rabinos de Amsterdan, su ciudad. La gran pregunta que se hace a esta posición “panteísta - racional – determinista” es que, si es que Dios, si es que la divinidad, se identifica de manera completa con la naturaleza, o una es similar de manera total con la otra, entonces ¿dónde quedan los modos finitos?, ¿es posible que lo perfecto y absoluto de la divinidad pueda incluir lo finito e imperfecto?. Para empezar la equiparación entre divinidad y perfección es una categoría humana y por lo tanto, por mas racional que sea, imperfecta ontológicamente. Justamente la existencia de los modos finitos es lo que demuestra la totalidad e infinitud del concepto divino. Lo divino escapa a la lógica y se acerca más a la metis, desde una conceptualización helénica. Al escapar a la lógica se autoconstituye fuera de los parámetros de la misma. Lo “absoluto” y lo “perfecto” no son sinónimos. Lo perfecto es un concepto adjetivado. Lo absoluto no necesariamente. Lo absoluto de la divinidad implica la existencia de la posibilidad de lo finito; la sola existencia de la posibilidad implica la existencia de lo finito. Al ser así, lo finito existe, y debe existir, pues es parte justamente de lo absoluto.
El pensamiento Spinoziano influye en autores de tiempos más cercanos como Hegel y el mismo Heidegger. De una u otra manera la inmanencia de lo finito y lo infinito crean una conceptualización de la naturaleza – divinidad, que es eminentemente panteísta.
De manera general, el contacto con la naturaleza será algo innato del hombre medieval, identificándose especialmente con el medio natural al tiempo que la propia naturaleza formaba parte de la vida cotidiana, no se podía hablar de un mundo “urbano” y de un mundo “rural”; no existía una diferenciación entre tecnósfera y biosfera. Es cierto que la relación entre hombre y naturaleza tampoco era idílica. La eliminación de las basuras y aguas residuales, la precariedad de la higiene o en general la acción del ser humano provocaría daños ecológicos de importancia.
En ocasiones se intentó regular legalmente esta relación entre hombre y naturaleza con el fin de mantener un equilibrio mayor como se aprecian en las medidas castellanas del siglo XIII para evitar incendios en los bosques. A pesar de estas medidas podemos afirmar que el hombre medieval asumía que dependía más de la naturaleza de lo que actualmente lo considera el hombre contemporáneo.
No debemos olvidar las graves consecuencias de las condiciones meteorológicas en la agricultura que vendrían acompañadas de hambre y muerte. Raúl Glaber hace referencia a la grave situación en la que se encontró Europa en 1033 aludiendo a que el hambre “hizo temer por la desaparición del género humano”. Gilles le Muisit nos narra la crisis vivida en el año 1316 en Flandes donde ” a causa de las lluvias torrenciales (…) la penuria aumentaba de día en día (…) A causa de las intemperies y del hambre intenso, los cuerpos comenzaron a debilitarse y las enfermedades a desarrollarse y resultó una mortandad tan elevada que ningún ser vivo recordaba nada semejante”. En la crónica del rey castellano Fernando IV del año 1301, se manifiesta que “los omes moríanse por las plazas e por las calles de fambre“. No cabe duda de que el ser humano seguía dependiendo del medio físico para su existencia diaria.
De otro lado la protección de especies de fauna o flora específicas no es un tema de reciente data.
La finitud de la infinitud es en si mismo parte de la ontología del ser humano. Una vez que el hombre reconoce y acepta su finitud y la finitud intrínseca del Universo tal como lo conocemos, tiene un punto de partida donde se incorpora y parte en la búsqueda de conocimiento, presupuesto categórico para su supervivencia como especie. En esta búsqueda se enfrenta a la paradoja de la infinitud de la finitud. Desde la aplicación de principios matemáticos como la existencia de una infinitud de puntos en una línea que une dos puntos determinados en el espacio, o físicos como el de la infinitud de materia cósmica existente entre dos puntos del espacio, hasta la aplicación de la infinitud de posibilidades de caracteres de cada ser un humano en específico, nos llevan a la conclusión que la existencia finita del hombre, del Universo, son infinitas en si mismas.
La naturaleza es una sola unidad de la cual el hombre es parte. ¿Cúal es el rol que debe jugar el hombre en este espacio?. Existen una serie de teorías y la más aceptable para el derecho es la del “ser humano – administrador” de la naturaleza, y como tal se debe comportar como un buen pater familias y ser un buen administrador.
El concepto de libertad en la sociedad moderna debe ser un prius ya que implica el concepto mismo de sobrevivencia de la especie, y no cualquier sobrevivencia sino una de calidad, asumiendo inclusive y por sobre todo, a las obligaciones que tenemos como la única especie capaz de modificar su entorno de una manera que llegue a prácticamente eliminarlo.
La libertad de esta manera entendida es sinónimo de responsabilidad y no de libertinaje. Es un imperativo categórico contemporáneo. Dicha libertad vive y se desarrolla en un contexto de finitud infinita. El ser humano es conciente que su entorno es finito, y debe actuar a su vez de manera que el mismo sea infinito en la práctica. Eso incluye tanto los conceptos de preservación como de conservación.
El concepto de libertad – responsabilidad trae en si mismo algunos problemas. El actual estadío de nuestro entorno es casi total responsabilidad de la especie humana. ¿Cómo es que el hombre que es finito – infinito ontológicamente, puede estarse conduciendo a la autodestrucción incumpliendo con sus obligaciones para con si mismo – entorno?. Bueno es que no asume su propia libertad, ni su propia finitud – infinitud. La voracidad del presente, del hoy, de la satisfacción de las “necesidades básicas” de esta hora nos “justifican” de actuar como lo hacemos.
No es extraño, y más bien es sumamente ordinario, escuchar “justificaciones” o “racionalizaciones” que hablan de la imposibilidad de una enorme masa de seres humanos que no pueden satisfacer sus necesidades básicas de alimento, abrigo, para encontrar razones y hacerse de la vista gorda frente a la depredación más espantosa que pueda la raza humana haber presenciado.
Aquí se enfrentan dos grandes conceptualizaciones del mundo. De un lado la religión judeo – cristiana que ha entregado al hombre la naturaleza “por designio divino”[2] y que tiene su desarrollo hoy en día en la “conquista de la naturaleza por el hombre” sólo dejando en su devastador y asesino paso todo aquello que considera “útil” a cada momento. La cosificación de la naturaleza es uno de los principales problemas pues va en contra de la propia razón de ser del ser humano, sobrevivir en un entorno que no es suyo, sino al que pertenece.
De otro lado una conceptualización que mira al mundo, al Universo como un campo amplio que debe ser protegido del hombre pues este es su peor enemigo, también está errada puesto que el hombre no es un elemento al margen del sistema sino que es parte integrante del mismo.
Como una de esas consecuencias, como parangón de estas concepciones se intenta legislar haciendo cada vez más y más severa la legislación ambiental. Es que sería suficiente con conceptos básicos del derecho civil, como la responsabilidad, la buena administración, y el abuso del derecho para detener esta vorágine destructiva.
El tema se centra en hacer las leyes más severas, esto detiene la depredación por unos instantes. El tema esta en que el hombre asuma su libertad y su finitud – infinitud a fin que se le abran los ojos y concientice que es sólo un elemento de la naturaleza.
Lamentablemente cuando enfrentamos la realidad tenemos una sociedad donde la mayoría “acata” las “ordenes” dadas por los legisladores como “zombies” tal como lo señala Antonio Andaluz[3]. Lamentablemente mientras la sociedad cambie y todos los sujetos de la misma se concienticen tendremos que imponer muchas cosas. Sino, si esperamos a que la población del mundo se concientice, pues ya no habrá mucho que conservar.
[1] En la Ley de ANP vigente la figura que se asemeja a la descrita es la del Coto de Caza, donde se protege una determinada especie o conjunto de especies con su hábitat con fines de conservar el número de individuos suficientes como para poder realizar el deporte de la caza.
[2] Mito del paraíso terrenal.
[3] Andaluz, Antonio. Derecho Ambiental. Propuestas y ensayos. Santa Cruz, Centro de Publicaciones UPSA, 2001. p. 32.
La actividad Turística dentro de las Áreas Naturales Protegidas
Posted by Alcides Chavarry in Aug 20, 2010, under Area Natural Protegida
Autora: Abogada Lorena Durand Vivanco. Abogada de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP.
I.- Introducción
Si bien la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante Ley de ANP, establece que las Áreas Naturales Protegidas – ANP, pueden ser: de administración nacional, regional o privadas, el objetivo fundamental de todas ellas es la conservación de la diversidad biológica de nuestro país, mandato que se desprende tanto del artículo 68° de la Constitución Política como de las estrategias de conservación in situ determinadas en las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica – CBD[1] y la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica – ENDB, aprobada con Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM.
Adicionalmente, la Ley de ANP establece otros objetivos para las ANP, entre ellos, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. Sin embargo, nos referiremos a la actividad turística dentro de las ANP de administración nacional y cómo es que se regula la misma dentro de ellas.
Se debe tener en cuenta que el desarrollo del turismo como una actividad económica dentro de las ANP, no constituye un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar los objetivos primarios de conservación, educación y para mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales que en ellas habitan.
II.- El turismo asociado a las Áreas Naturales Protegidas
Para llevar a cabo una actividad con fines turísticos dentro de una ANP de administración nacional, debemos tener en cuenta que, el privado[2] busca básicamente el aprovechamiento del paisaje, que según la normativa nacional es un recurso natural (Art. 3° de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible y los Recursos Naturales), y por lo tanto, dentro de un ANP de este nivel de administración, el aprovechamiento de este recurso está a cargo del Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP[3].
La actividad turística dentro de un ANP debe estar, como toda actividad económica, planificada de acuerdo a los objetivos del área, así, no sólo se establecen parámetros dentro de los Planes Maestros de cada ANP, sino que además, existen documentos de planificación específicos para esta actividad como son: el Plan y el Reglamento de Uso Turístico y Recreativo, los cuales determinan dónde y cómo se realizará la actividad aparte de regular los derechos y deberes de todos los actores involucrados en la actividad estableciendo procedimientos para ordenar y regular la misma.
Por otro lado, el turismo debe realizarse de manera responsable, con la finalidad de reducir sus impactos ambientales y sociales, para maximizar los beneficios y favorecer el desarrollo sostenible. Por ende, el turismo asociado con áreas naturales protegidas, no sólo debe ser una actividad económicamente rentable y que aporte recursos financieros para la conservación de la diversidad biológica y del patrimonio cultural, sino que debe lograr sensibilizar a las autoridades y población en general de los valores ecológicos, culturales, espirituales, estéticos, recreacionales y económicos de las ANP.
En la misma lógica de lo antes mencionado, el Plan Director de las ANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, establece en su página 77, que el turismo dentro de las ANP, entre otras cosas, principalmente debe:
- Dar uso óptimo a los valores ambientales contribuyendo al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica. Promover la participación ciudadana en los proyectos de inversión del sector turismo en ANP.
- Considerar la actividad turística como complementaria a las actividades económicas tradicionales de la población local.
- Promover la creación y generación de empleos —justos y culturalmente sensibles— para mujeres y pueblos indígenas, buscando además la formación y fortalecimiento de capacidades.
Para que lo determinado en el Plan Director se lleve a cabo, la normativa que regule esta actividad dentro de la ANP, debe ser clara y generar incentivos a los privados interesados en desarrollar el turismo.
III.- Regulación de Actividades Turísticas dentro de Áreas Naturales Protegidas
El SERNANP dentro de sus funciones generales, esta encargado de: otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones, permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (Artículo 3° literal j) Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM). Así, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, se modificó el Reglamento de la Ley de ANP, aprobando el “Reglamento de Uso Turístico de las Áreas Naturales Protegidas”, con la finalidad de desarrollar de la actividad turística en las ANP de administración nacional, e incentivar el turismo haciéndolo dinámico e inclusivo.
Esta medida era necesaria, ya que el Reglamento de la Ley de ANP, no generaba las condiciones necesarias para promover la actividad; con lo cual la nueva norma hace posible la planificación turística y mejora los mecanismos para el desarrollo de iniciativas locales que articulen el cumplimiento de los objetivos del ANP con el turismo. Cabe mencionar que esta disposición establece que solo el 30% de los recursos recaudados por las ANP serán destinados para su distribución en el SINANPE, por lo que el 70% de estos recursos debe invertirse en la sostenibilidad de las áreas que los generan, constituyendo así un incentivo para generar más servicios para los visitantes como la mejora de la infraestructura turística en estas áreas naturales[4].
Debemos tener en cuenta que, en muchos casos las actividades turísticas dentro de las ANP, se estuvieron realizando antes de la creación del área, con lo cual es necesario no solamente formalizar, sino crear las condiciones necesarias para que otros particulares puedan realizar actividades turísticas dentro de las áreas. Es por ello, que el desarrollo de la actividad turística pasa también por determinar cuáles serán las reglas de juego para los privados que estén interesados en invertir en ella, para lo cual, el artículo 3° del Reglamento de Uso Turístico en ANP establece como modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos: la Concesión, el Contrato de Servicios Turísticos, el Permiso, la Autorización y el Acuerdo, modalidades de aprovechamiento definidas por la norma de la siguiente manera:
- La concesión es el derecho que otorga el Estado para el aprovechamiento económico no consuntivo del recurso natural paisaje y/o sus componentes con el fin de brindar servicios turísticos. En esta modalidad se incluyen aquellos proyectos turísticos que requieran desarrollar infraestructura o estructura turística en una o más sitios
- El contrato de servicio(s) turístico(s) es la modalidad que permite el aprovechamiento económico del paisaje en sitios de dominio público para el desarrollo de actividades que no requieren la construcción o habilitación de infraestructura o estructura.
- El permiso para actividades menores en materia de turismo otorga a su titular el derecho de prestación de servicios turísticos de pequeña escala. Se emite por un período de hasta dos (02) años.
- El permiso para actividades eventuales otorga a su titular el derecho para ofertar servicios asociados a la actividad turística que requieran realizarse de manera excepcional e infrecuente por un plazo menor a quince (15) días hábiles. El permiso en estos casos será otorgado hasta 2 veces al año al mismo solicitante y para el mismo tipo de servicio.
- La Autorización es el derecho que se otorga a aquellos propietarios interesados en conducir cualquier actividad turística por un plazo determinado.
- El Acuerdo es el compromiso que firma el Jefe del ANP con titulares de derechos pertenecientes a poblaciones locales, donde se fijan compromisos y se pacta una retribución no económica.
Finalmente, el Reglamento de Uso Turístico que se viene comentando, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final, que las disposiciones que se deriven de la misma se aprobarán mediante Resolución Presidencial del SERNANP, ya que resulta necesario regular el procedimiento mediante el cual los particulares podrán acceder a las distintas modalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM.
IV. Pasos siguientes con relación a la Normativa de Turismo en Áreas Naturales Protegidas
En la medida de que el Reglamento de Uso Turístico de las ANP, es una norma general, es necesario que una norma distinta de menor jerarquía detalle los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los distintos títulos habilitantes previstos en dicha norma. En este sentido, el SERNANP, ha trabajado con el apoyo de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, las “Disposiciones Complementarias que regulan el Aprovechamiento del Recurso Natural Paisaje con fines turísticos dentro de las Áreas Naturales Protegidas”, las cuales serán aprobadas por Resolución Presidencial.
Este proyecto de norma tiene como fin establecer los lineamientos y procedimientos generales, aplicables a la prestación de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las ANP de administración nacional, y de manera específica, regular los procedimientos para el otorgamiento de derechos bajo las modalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. Además, buscan promover la inversión en el desarrollo del potencial turístico de las ANP como mecanismo para contribuir al desarrollo de la región en que se ubican.
Si el mencionado Proyecto pretende generar incentivos y desarrollar la actividad turística dentro de las ANP necesita ser presentado a los operadores, tanto en la Capital como en otros zonas del Perú, para que desde su experiencia aporten y sugieran cambios a la norma, logrando así que la inversión en turismo dentro de las ANP sea cada vez mayor, y contribuya a que cada ANP cumpla con sus objetivos de conservación y genere una mejora en la calidad de vida de las poblaciones locales.
Finalmente, comentar que el SERNANP, con el apoyo de MINCETUR, viene trabajando en la socialización de este Proyecto de norma, es por ello que mediante Resolución Presidencial Nº 088-2010-SERNANP se determinó que se publique en la página web de la institución, el Proyecto de Disposiciones Complementarias para los aportes de la población; esta acción será acompañada por talleres en distintas regiones para recoger aportes de los interesados y las comunidades locales.
V. Conclusión
La actividad turística dentro de las ANP, permite la inversión privada encaminada al cumplimiento de los objetivos de conservación de las mismas, así, como también genera una oportunidad de ingreso adicional a las comunidades locales que habitan en ellas. Por ello, una legislación orientada tanto al ordenamiento de la actividad como a establecer las reglas para acceder al aprovechamiento del recurso paisaje dentro de las ANP, debe generar confianza a las comunidades locales y otorgar incentivos a los inversionistas.
El SERNANP como ente rector de las ANP se encuentra trabajando en la actualización y mejora de las normas que permitan cumplir con lo antes mencionado, a través de procesos coordinados con el Sector Turismo y ampliamente participativos con las poblaciones y operadores interesados.
[1] Norma Internacional que regula lo relativo a la conservación de la Diversidad Biológica, utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios por su uso, y fue ratificada por el Perú, con Resolución Legislativa Nº 26181.
[2] Entiéndase como privado a todo miembro individual o colectivo que no sea parte del sector público: comunidades campesinas o nativas, propietarios individuales, ONG, empresas, universidades, etc.
[3] Es un organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013.
[4] Sitio Web: http://www.minam.gob.pe/, Nota de Prensa del 17 de septiembre de 2009.
Alcances del Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas a la luz del Convenio Nº 169 de la OIT: Participación, Consulta previa y Consentimiento libre, previo e informado
Posted by Alcides Chavarry in Aug 12, 2010, under Area Natural Protegida
Autor: Shane Martínez (Alumno de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; prácticante de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP)
I.- Introducción
El Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas[1], en adelante “el artículo 43 del Reglamento”, establece el Procedimiento de Consulta para la creación de Áreas Naturales Protegidas desarrollando tres conceptos: Participación, Consulta y Consentimiento libre, previo e informado, de acuerdo al Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del trabajo-OIT, en adelante “Convenio Nº 169”.
A continuación, las siguientes líneas intentan aportar algunas ideas para el entendimiento del artículo 43º a través del análisis de los alcances de los tres conceptos citados.
II.- Desarrollo
1.- Participación
¿Qué significa Participación en función al Convenio Nº 169 y al artículo 43º del Reglamento?:
De conformidad con el artículo 7.1º[2] del Convenio Nº 169, la Participación implica el Derecho de decidir sobre sus propias prioridades económicas, sociales y culturales y formar parte en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas nacionales y regionales donde estos pueblos se vean afectados.
Está presente de manera implícita en el desarrollo del artículo 43º del Reglamento porque entiende que existe una relación de “género –especie” entre la “Participación y la Consulta” respectivamente, conforme al artículo 43.1º al precisar que la Consulta es un modo de participación que se realiza en particular a través de organizaciones locales.
En ese sentido los mecanismos de Participación cuentan siempre con los siguientes elementos, de conformidad con los artículos 7.2º, 15.1º y 25.1º del Convenio Nº 169[3]:
- Es Libre.
- Se debe buscar la igualdad de condiciones en relación con otros sectores no indígenas de la población.
- Se debe realizar por medio de las instituciones propias o por organismos representativos de estos pueblos, nunca impuestos.
- El objetivo es buscar el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, de salud, y educación.
2.- Consulta
¿Cuál es el alcance de la Consulta conforme el Convenio Nº 169 y el artículo 43º del Reglamento?
En función al artículo 6.2º, 15.2º, 17.2º y 22.3º del Convenio Nº 169, la Consulta es el proceso por el cual los gobiernos consultan a pueblos indígenas y tribales, como las comunidades campesinas y nativas en el Perú, sobre propuestas de política y programas de diversas materias, donde la manifestación de éstos tenga la oportunidad de influenciar en la toma de decisiones.
La consulta es un derecho de los pueblos indígenas que se deriva del derecho a la autonomía. Es también un mecanismo de participación de los Pueblos Indígenas con miras a proteger los derechos culturales y territoriales de estos pueblos, sobre todo cuando se van a ejecutar obras o proyectos de desarrollo que puedan afectarlos directamente y cuando se pretenda explotar los recursos naturales existentes en sus tierras, fundamentalmente los recursos no renovables o del subsuelo.
En ese sentido, el artículo 43.1º del Reglamento asimila el concepto de Consulta al indicar que el proceso para la categorización definitiva o el establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el Convenio Nº 169. Cabe advertir que este artículo 43.1º es diferente al artículo 43.2º, aspecto que se desarrollará en los párrafos siguientes.
No se debe olvidar que la Consulta cuenta con los siguientes elementos conforme al artículo 6.2º del Convenio Nº 169[4]:
- Se debe realizar bajo el principio de la Buena fe, la buena fe y esto significa que los gobiernos deben brindar información apropiada y completa, que pueda ser comprendida por los pueblos indígenas y tribales.
- Se debe realizar según las circunstancias y las características propias de cada pueblo.
Asimismo, cabe precisar que el Derecho de Consulta no implica que los Pueblos Indígenas tengan el derecho a vetar las políticas de desarrollo. Ningún segmento de la población nacional de cualquier país tiene derecho a vetar las políticas de desarrollo que afecte a todo el país., ya que el objetivo de la Consulta es obtener el consentimiento del pueblo o llegar a un acuerdo, de tal forma que el Estado queda vinculado, y si no se llega a un acuerdo el Estado pueda tomar la decisión siempre motivando su acto; sin embargo, aunque no el Estado no llegue al acuerdo, debe asegurar el mejoramiento del Pueblo, beneficios y la no afectación a su integridad.
3.- Consentimiento previo, libre e informado
¿De acuerdo al Artículo 43º del Reglamento y el Convenio Nº 169, qué es el Consentimiento previo, libre e informado?
Los artículos 4.2º, 16.2º y 16.4º del Convenio Nº 169 establecen que por este derecho, el Estado no solo esta obligado a hacer una consulta o garantizar la participación indígena en caso de políticas, planes, programas o medidas, sino que, dado el derecho en juego (existencia, integridad), no puede adoptar una decisión sin el expreso consentimiento de los pueblos en los casos de Traslado y Reubicación de Pueblos, y de no poder obtener su consentimiento se podrá realizar el Traslado y Reubicación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados, sin olvidar que debe darse lugar a la indemnización a las personas trasladadas y reubicadas si es que existen pérdidas o daños como consecuencia de su desplazamiento.
Es decir, es un Derecho que implica algún modo de participación, por lo general similar al de la Consulta, inclusive se puede decir que implica una participación más especial que el la Consulta y que el artículo 43.2º del Reglamento adopta de esta forma: “se pueden establecer Áreas Naturales Protegidas o categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos, cuyos derechos fundamentales se reconocen explícitamente en el dispositivo de creación”. El artículo 43.2º no desarrolla el concepto de Consulta sino el de Consentimiento libre, previo e informado. Sin embargo hay que señalar que se aplicará este párrafo solo situaciones concretas de Traslado y Reubicación que pongan en riesgo la existencia e integridad de los Pueblos Indígenas, de conformidad con el Convenio Nº 169.
Los elementos que se presentan en este Derecho incluyen los elementos de la Participación y el de Consulta, agregándose que se aplica en situaciones concretas como el Traslado y Reubicación.
4.- Algunos aspectos comparativos en función al Convenio Nº 169
¿Ante qué situaciones o materia se realiza el ejercicio del Derecho a la Participación, a la Consulta y al Consentimiento libre, previo e informado en función al Convenio Nº 169?
Para la Participación, ésta se realiza antes, durante y después de la elaboración, aplicación o evaluación de planes, políticas y programas de desarrollo nacional y regional, en donde el Estado y los Pueblos Indígenas deciden juntos.
Para efectos de la Consulta, ésta se realiza antes de que el Estado adopte medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas, en ese sentido, es el mismo Estado el que decide.
En el caso del Consentimiento libre, previo e informado, dependiendo del derecho en juego, es una garantía adicional a la participación y consulta antes de adoptar medidas de proyectos, políticas o medidas concretas que puedan afectar la existencia o integridad de los pueblos en casos de traslados y reubicación. Es por eso que al final el Estado solo decide pero con el consentimiento de los Pueblos Indígenas o si cumple con los procedimientos de su legislación nacional.
¿Cuál es el rol del Estado ante estos Derechos?
a. En la participación: El Estado tiene un rol procesal, tiene el papel de generar condiciones para que las autoridades estatales y los pueblos indígenas adopten conjuntamente políticas, planes y/ programas, es decir el Estado y los Pueblos Indígenas deciden conjuntamente. También tiene un rol sustantivo al asegurar el respeto de las prioridades de desarrollo de los pueblos, el mejoramiento de la vida de los pueblos y la no afectación a su integridad.
b. En la Consulta Previa: El Estado tiene el rol de buscar el consentimiento o acuerdo y adoptar medidas motivando su acto. En lo procesal, el Estado tiene que justificar su acto y explicar cómo ha considerado lo que dicen los pueblos. Y en lo sustantivo, tiene que asegurar las prioridades de desarrollo de los Pueblos Indígenas. Si hay acuerdo, el Estado queda vinculado, si no hay, el Estado tiene la atribución de decidir.
c. En el Consentimiento libre, previo e informado: solo en los casos que se exige este requisito, el Estado sólo puede tomar la decisión si logra el consentimiento de los pueblos. No puede adoptar una decisión sin tal consentimiento o sin un procedimiento legal que lo autorice (Ej.: Traslado territorial, Reubicación).
El consentimiento no exime al Estado de buscar el desarrollo y mejoramiento de los Pueblos Indígenas, ni autoriza al Estado a vulnerar la vida o integridad. Se requiere el consentimiento porque hay un riesgo potencial. Si hubiera seguridad de que el acto va a afectar o extinguir a un pueblo, el Estado no puede adoptar tal acto o medida ni con el consentimiento del Pueblo Indígena.
¿Cuál es el rol general en todos los casos el Estado?
En todos los casos el Estado debe:
- Informar de modo previo y completo.
- Actuar de buena fe (supone que el Estado decidirá luego del resultado de estos procesos y considerando lo que digan los Pueblos Indígenas. Si ya tiene una decisión tomada, Ej.: Una licitación ya concedida, no hay buena fe).
- Tratar con representantes de los pueblos (no con individuos).
- Motivar su acto, explicando cómo ha llevado a cabo el proceso y cómo ha considerado lo que dicen los pueblos indígenas.
- Garantizar (decida lo que decida) que, en lo sustantivo, la medida respeta al máximo posible las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas; el proyecto prioriza el mejoramiento de los pueblos, y la medida o proyecto en ningún caso existencia o integridad física o cultural de los pueblos indígenas, y toma medidas para minimizar riesgos.
¿Cuál es el papel de los pueblos indígenas?
En la Participación: Tiene el papel de participar en la adopción de la decisión conjuntamente con el Estado al ser parte de instancias electivas o representativas, o mediante representación puntual para el caso específico.
En la Consulta: Los pueblos indígenas participan en el proceso de consulta, puede dar su consentimiento o, si no, entrar en una negociación para llega a un acuerdo que le convenga. Valora y negocia los beneficios o ganancias, e indemnizaciones. Puede no llegar a un acuerdo y sabe que el Estado decide, pero debiendo considerar sus planteamientos y respetando siempre sus derechos sustantivos. Finalmente el Pueblo Indígena no decide, pero puede reclamar si el Estado vulnera su Derecho a la Consulta u otros derechos afectados.
En el Consentimiento libre, previo e informado, los pueblos indígenas tienen derecho a dar o no dar su consentimiento; no decide pero la decisión del Estado depende de su consentimiento salvo que cumpla los procedimientos de su legislación nacional.
III. Conclusiones
La Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado, son derechos que contienen modos diferentes de participación de los Pueblos Indígenas, con diferentes elementos, objetivos, materias, forma de ejercicio y consecuencias. No debe pasar por alto la diferenciación de estos conceptos de forma que se pueda tener una mejor comprensión del artículo 43º del Reglamento.
El artículo 43º del Reglamento desarrolla los procedimientos de consulta para la creación de Áreas Naturales Protegidas. Sin embargo, debe entenderse este artículo a la luz de la normativa del Convenio Nº 169, pues en el contenido del artículo del Reglamento están inmersos los tres conceptos que se ha desarrollado en líneas precedentes.
El artículo 43.1º del Reglamento realiza una definición de los procedimientos de Consulta para la creación de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 43.2º hace referencia al concepto de Consentimiento libre, previo e informado.
Por lo tanto, al hacer una diferenciación de ambos conceptos entre estos dos párrafos del artículo 43º del Reglamento: Consulta y Consentimiento libre, previo e informado y conforme a las reglas del Convenio Nº 169, debe entenderse, que en situaciones donde la creación o categorización de Áreas Naturales Protegidas impliquen la puesta en riesgo de la integridad y de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas y exista una situación de Traslado u Reubicación se aplicaría artículo 43.2º del Reglamento, y no el artículo 43.1º.
[1] Aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
Artículo 43.- Procedimientos de consulta para su creación.
43.1 El proceso para la categorización definitiva o el de establecimiento de un Area Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. En estos últimos casos dicha participación se realiza en particular a través de sus organizaciones locales y utilizando en lo posible el idioma más relevante del lugar.
43.2 Se pueden establecer Áreas Naturales Protegidas o categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos, cuyos derechos fundamentales se reconocen explícitamente en el dispositivo de creación. En todo caso es aplicable lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Decreto Legislativo Nº 613.
43.3 En caso de existir indicios razonables de la existencia de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, el dispositivo de creación del Área Natural Protegida salvaguarda sus derechos de propiedad y otros derechos adquiridos.
[2] Artículo 7.1 del Convenio Nº 169 de la OIT: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en el que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
[3] Art. 7.2.-El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y de nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regionales donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
Art. 25.1.- Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
[4] Art. 6.2 del Convenio Nº 169.-Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe.
Algunos beneficios obtenidos en las Áreas naturales protegidas
Posted by Alcides Chavarry in Aug 11, 2010, under Area Natural Protegida
Autora: Srta. Jimena Alvarez Soto (Alumna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Prácticante de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP)
El Perú es un país con una riqueza ecológica inconmensurable; la cual debe ser admirada, protegida y aprovechada en forma sostenible. Este aprovechamiento sostenible implica un manejo racional y conveniente de los recursos naturales a fin de mejorar la calidad de vida y el libre desenvolvimiento de los seres humanos; donde el bien común debe primar sobre el interés particular. Asimismo, es importante enfatizar el deber de actuación con responsabilidad que toda sociedad debe cumplir, lo que implica que el ser humano debe ser consciente de sus acciones, de tal manera que nuestro actuar no afecte a las nuevas generaciones, en cuanto al goce de un medio ambiente equilibrado.
En cuanto a la protección del medio ambiente; el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Ello implica que dichos actos de conservación son de interés general ; por lo que el Estado no será el único que deba asegurarse a dar una debida protección a la diversidad biológica del país, sino que todos como ciudadanos comprometidos con nuestro medio ambiente estamos obligados a cuidar del mismo. De tal manera que el irresponsable e irracional uso de los recursos, trae como consecuencia el deterioro de nuestra diversidad biológica en general y como efecto inmediato a este; el perjuicio de toda la sociedad.
En ese sentido, el Estado con la activa participación de los ciudadanos; deberá promover mecanismos efectivos para la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; que a su vez incluyan lineamientos sobre el uso adecuado de los recursos que se encuentran dentro de las ANP; para ello se debe tener en cuenta la categorización de las ANP, y así poder determinar si los recursos pueden usarse de manera directa o indirecta.
Los beneficios económicos derivados de las Áreas naturales protegidas, dirigidos a las comunidades que viven tanto dentro como en los alrededores de las mismas; pueden ser significativas si es que se les da una correcta instrucción de cómo se debe aprovechar los recursos, de tal manera que no se comprometa la sostenibilidad ambiental.
En este contexto, en las áreas naturales de uso directo los pobladores locales pueden hacer uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, conforme a los planes y la zonificación con la que cuenta el área. De esta manera se incentiva el desarrollo económico de la zona, y se les proporciona las herramientas para que los pobladores puedan ejercer alguna actividad económica y a su vez contribuir con el bienestar ambiental. Además el agua puede ser utilizada para consumo humano e inclusive para la generación de energía, un ejemplo de ello es el agua obtenida del Parque Nacional Huascarán que alimenta a la Central Hidroeléctrica de Cañón del Pato.
Asimismo, una actividad esencial para el desarrollo económico de la zona donde se ubica el área natural protegida: es el turismo; el cual es una importante fuente de ingresos si es que se maneja de una manera adecuada, respetando el ecosistema y la cultura social.
Muestra de ello es que las áreas naturales protegidas son un atractivo para todos los turistas extranjeros, en especial para aquellos que vienen al Perú interesados en su gran diversidad biológica y belleza escénica. Es por ello que el turismo sostenible en el Perú debe ser fomentado en mayor intensidad, puesto que se genera mayor empleo, y es un claro indicador de que el desarrollo económico y el bienestar ambiental; sí pueden ir de la mano.
Bajo la misma premisa, también se obtienen beneficios económicos de las zonas de amortiguamiento; las cuales según el Plan Director del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) son los territorios adyacentes de las Áreas Naturales Protegidas; que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial, que garantice la conservación de la ANP. Las zonas de amortiguamiento sirven de nexo entre el área natural protegida y la comunidad que se encuentra en los alrededores , por lo cual lo ideal sería que ambos actúen sujetos a fines comunes , con el objetivo de minimizar o evitar los posibles efectos negativos sobre las ANP que ocasionen las actividades que se realice en las zonas de amortiguamiento.
En las zonas de amortiguamiento se podrá realizar, según el reglamento de las Áreas Naturales Protegidas, actividades relacionadas con el ecoturismo, el manejo o recuperación de poblaciones de flora y fauna; concesiones de conservación, concesiones de servicios ambientales, entre otros; por lo que también se puede realizar actividades en las zonas de amortiguamiento siempre que contribuyan con los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el área.
Finalmente, tanto el Área Natural Protegida como su zona de amortiguamiento; son importantes fuentes de ingresos, por ello se les considera elementos esenciales para el desarrollo económico y el progreso de toda una zona; que muchas veces por más que suene ilógico son las poblaciones más pobres del Perú, a pesar de tener tanta riqueza natural de la cual se pueden beneficiar.
Predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada: ¿Exonerados de Tributos Municipales?
Posted by Alcides Chavarry in Aug 10, 2010, under Area Natural Protegida
Autora: Bch. Andrea Calmet Otero. (Bachiller egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Asistente Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP)
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, regional o privada, constituyendo estas últimas las Áreas de Conservación Privada.
Al respecto, el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a las Áreas de Conservación Privada como aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado.
Es así que constituyendo las Áreas de Conservación Privada predios de propiedad privada, éstas se encuentran sujetas al pago de ciertos tributos municipales inherentes a los predios, tales como el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales.
Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el mismo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo Nº 952, el Impuesto Predial es aquel de periodicidad anual, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Por otro lado, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, define a los arbitrios municipales como aquellas tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Ahora, tal como se encuentra establecido en el artículo 72º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el SERNANP tiene como función, promover los incentivos que se consideren necesarios, a fin de promover el establecimiento de Áreas de Conservación Privada.
Es así que en vías de materializar la promoción a la que hace referencia el párrafo que antecede, podría plantearse como mecanismo para tal, la exoneración del pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, a favor de los titulares de los predios reconocidos por el Estado como Áreas de Conservación Privada.
Habiendo surgido ya la idea de exonerar a los titulares de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada del pago de ciertos tributos municipales inherentes a los predios, debemos fundamentar legalmente la exoneración propuesta, a fin de ir acorde con el derecho a la igualdad contemplado por el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, y no incurrir así en discriminación alguna respecto a los titulares de los predios que no cuenten con el reconocimiento como Áreas de Conservación Privada.
En efecto, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece a través de su artículo 4º, que el diseño del marco tributario nacional debe considerar los objetivos de la Política Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas ambientalmente responsables, modalidades de producción y consumo responsable de bienes y servicios, la conservación, aprovechamiento sostenible y recuperación de los recursos naturales, así como el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas de producción limpia en general.
Tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley General del Ambiente, el marco tributario nacional debería ir acorde con los lineamientos establecidos por la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, dentro de los cuales se encuentra el de impulsar la conservación de la diversidad de los ecosistemas, especies y recursos genéticos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.
Por otro lado, el numeral 36.2 del artículo 36º de la Ley General del Ambiente, dispone que conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales.
Es así que tomando en consideración lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, tanto en su artículo 4º como en el numeral 36.2 de su artículo 36º, y encontrándose ello concordado por los lineamientos de política planteados por la Política Nacional del Ambiente, es que la exoneración planteada encontraría un sólido sustento legal.
En este sentido, teniendo ya un sustento legal para plantear la exoneración del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales a favor de los titulares de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada, es que debemos encontrar el instrumento legal idóneo a través del cual dicha exoneración podría ser materializada.
Al respecto, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo.
Asimismo, dicho artículo establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, ejerciendo la potestad tributaria en respeto a los principios de reserva de la ley, de igualdad y a los derechos fundamentales de la persona.
Por otro lado, el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza.
Es así que tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, y por el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la exoneración relativa al Impuesto Predial tendría que realizarse exclusivamente a través de una Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación de facultades, y la exoneración relativa a los Arbitrios Municipales, tendría que realizarse a través de una Ordenanza Municipal.
En este sentido, aún tomando en consideración de que efectivamente contamos con el sustento legal respectivo, resultaría un tanto complicado exonerar del Impuesto Predial a los titulares de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada, debido a que dicha exoneración sólo podría ser realizada por Ley o Decreto Legislativo, normas que como es de conocimiento público, resultan bastante difíciles de emitir.
Sin embargo, cabe señalar que de conformidad con el inciso g) del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los predios de propiedad de las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica, se encuentran inafectos del pago del Impuesto Predial, esto implica que los predios pertenecientes a dichas Comunidades, no fueron incluidos dentro de la hipótesis de incidencia del Impuesto Predial, por lo que tomando en cuenta que muchas de las solicitudes de reconocimiento de Áreas de Conservación Privada son efectuadas por dichas Comunidades, tal inafectación resulta bastante beneficiosa para ellas, constituyendo así un incentivo para el reconocimiento de Áreas de Conservación Privada.
Por otro lado, y en relación a la exoneración planteada respecto de los Arbitrios Municipales, queda claro que su materialización no resultaría tan complicada como la que respecta al Impuesto Predial, por cuanto que podría ser realizada a través de una Ordenanza Municipal. Ahora, queda claro también que la labor promotora del SERNANP al respecto no resultaría tampoco fácil, por cuanto que dicho tributo tendría que ser exonerado individualmente por cada Municipalidad Distrital, hecho que implicaría que el SERNANP tenga que sostener conversaciones con una multiplicidad de Municipalidades Distritales, y suscribir Convenios individualmente con cada una de ellas.
Sin embargo, a pesar de las posibles complicaciones que la exoneración del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales pudiera generar, dicho mecanismo resultaría ser bastante idóneo para incentivar el establecimiento de Áreas de Conservación Privada, por lo que teniendo en cuenta que existe un sustento legal sólido para materializar dichas exoneraciones, el SERNANP, en su calidad de promotor de incentivos para el establecimiento de Áreas de Conservación Privada, debería iniciar las gestiones que vengan al caso a fin de que los titulares de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada, cuenten con dichas exoneraciones, y por ende, con incentivos apropiados para someter sus predios a las limitaciones que el reconocimiento como Área de Conservación Privada implica.
Tarifas en Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Posted by Alcides Chavarry in Aug 09, 2010, under Area Natural Protegida
Autora: Abog. Analiz Santos (Abogada miembro de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP)
Las Áreas Naturales Protegidas son Patrimonio de la Nación y constituyen un elemento fundamental para la conservación de la diversidad biológica. En el Perú existen sesenta y siete (67) Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las cuales en su conjunto ocupan el 14,47% del territorio nacional. Dichas áreas albergan diversos tipos de ecosistemas y gran diversidad de especies y recursos, lo que determina que poseamos un patrimonio altamente cotizado a nivel mundial.
Nuestra riqueza cultural y natural, hacen del Perú un destino turístico muy atractivo, a nivel nacional e internacional.
El aprovechamiento indirecto, a través del turismo y la recreación, constituye una de las actividades económicas permitidas en la gran mayoría de las Áreas Naturales Protegidas, siendo una política del Estado Peruano la promoción del turismo sostenible dentro de las mismas, con el fin de hacer posible la valoración del patrimonio natural.
Evidentemente existen áreas emblemáticas como el Santuario Histórico de Machupicchu, el Parque Nacional Huascarán, la Reserva Nacional de Paracas, y el Parque Nacional del Manu, ubicadas en los departamentos de Cusco, Ancash, Ica y Madre de Dios, respectivamente, que se han convertido en destinos con gran afluencia de turistas. Sin embargo, si bien la presencia de turistas no es masiva en las demás Áreas Naturales Protegidas, se observa que existe un creciente interés en visitar y conocer estas Áreas.
Según el Estudio de Valoración Económica del Turismo en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SINANPE, elaborado por el Ministerio del Ambiente con el apoyo de The Nature Conservancy, las Áreas Naturales Protegidas representan el 45% de recaudación por turismo a nivel nacional.[1]
En el caso concreto de las Áreas Naturales Protegidas, existe un marco normativo que regula entre otros temas, el pago por el ingreso a ellas con fines turísticos. Es así que según lo previsto en el artículo 30° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el desarrollo de actividades turísticas y recreativas debe realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo.
En virtud a ello, el 08 de septiembre de 2009, se aprobó el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, con el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM[2], estableciéndose en su artículo 12° que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso, pago al que comúnmente se le denomina “tarifa”.
Sobre el particular, son los guardaparques quienes tienen la función de controlar el ingreso de visitantes al Área Natural Protegida y, de ser el caso, realizar los cobros correspondientes.
El tema de las tarifas ha ido evolucionando, en el año 2001 se aprobaron los montos que corresponden al ingreso por persona a las áreas naturales protegidas con la Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA, de acuerdo al siguiente detalle:
| TURISMO CONVENCIONAL-POR PERSONA | MONTO (nuevos soles) | |
| Adultos | Válido por un (01) día | 5.00 |
| Válido hasta por tres (03) días | 10.00 | |
| Menores
(6-12 años) |
Válido por un (01) día | 1.50 |
| Válido hasta por tres (03) días | 4.00 | |
Cabe señalar que se encuentran exonerados del pago por derecho de ingreso a las áreas naturales protegidas, los menores de cinco (05) años de edad, jubilados, así como al personal y alumnos de centros de educación para personas mental o físicamente excepcionales, y de albergues, entre otros.
Posteriormente, con la Resolución Jefatural Nº 502-2002-INRENA, se aprobaron los montos de tarifas de uso turístico correspondientes al ingreso por persona para el Parque Nacional del Manu, la Reserva Nacional Pacaya- Samiria, el Parque Nacional Bahuaja-Sonene y la Reserva Nacional Tambopata.
Consecutivamente, con la Resolución Jefatural Nº 079-2003-INRENA, se precisa que las tarifas establecidas mediante Resolución JefaturaI Nº 147-2001-INRENA mantienen su vigencia respecto a las demás Áreas Naturales Protegidas del SINANPE.
Luego de ello, el 18 de septiembre de 2009 fue publicada la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Asimismo establece las funciones del ente rector de la actividad turística en nuestro país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, siendo una de ellas la de emitir opinión técnica vinculante en materia turística respecto de los planes de uso turístico y reglamentos de uso turístico y recreativo de las Áreas Naturales Protegidas, previa a su aprobación por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP[3].
En cuanto al tema de tarifas, dicha Ley dispone en su artículo 32º que “las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, entrando en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente”. Se agrega en el segundo párrafo que, “el establecimiento y modificación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo da lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno”.
En virtud a lo señalado en el párrafo precedente, a manera de ejemplo, si el SERNANP emitiera una Resolución Presidencial que modifica tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos en la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi el 09 de julio de 2010, la misma recién podría ser publicada en Diario Oficial El Peruano en enero del 2011, y entraría en vigencia en enero de 2012.
En concordancia con ello, se encuentra previsto en el numeral 32.1 del artículo 32º del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado el 16 de enero de 2010, que “excepcionalmente y previo sustento respectivo, serán exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley, aquellas áreas naturales protegidas que: (i) no se encuentren en etapa de implementación de sus tarifas, (ii) no cuenten con un flujo turístico regular o, (iii) cuya categorización definitiva no sea mayor de dos (02) años.”
Se agrega en el segundo párrafo del precitado numeral que “esta exoneración deberá contar con la autorización expresa del MINCETUR”. Se indica en el tercer párrafo que “en la publicación a que alude el mencionado artículo 32º se deberá precisar la vigencia de las tarifas que se aprueben”.
Cabe mencionar que el aludido Reglamento entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de enero del 2010.
De ahí que, según lo expuesto, tendríamos dos escenarios para la aplicación de tarifas, el primero de ellos desde la Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA hasta el momento previo a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Turismo.
El segundo escenario se produce con la entrada en vigencia del precitado Reglamento, momento en el cual empieza a regir la regla general para el establecimiento de las tarifas con fines turísticos dentro de ANP y sus respectivas excepciones, indicándose además las competencias del ente rector.
En consecuencia, para las ANP creadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Turismo (hasta el 16 de enero del 2010), le son de aplicación las tarifas aprobadas con la Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA, salvo que exista un norma expresa que haya aprobado el monto de la tarifa para un ANP en particular, como es el caso de la Resolución Jefatural Nº 055-2005-INRENA, que aprobó tarifas de ingreso a la Reserva Nacional de Paracas.
En cambio, para las ANP establecidas a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento mencionado, es decir, a partir del 17 de enero del 2010, corresponde establecer o modificar las tarifas de acuerdo al procedimiento regulado por la Ley General de Turismo y su Reglamento.
En aplicación de lo indicado en los párrafos precedentes, por ejemplo, en el caso de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, establecida con el Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, el cual fue emitido el 31 de diciembre de 2009 y publicado el 01 de enero de 2010, al haberse creado dicha área con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Turismo (17 de enero de 2010), le sería aplicable la Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA, que aprobó las tarifas de ingreso por persona a las ANP.
En ese orden de ideas, señalamos que con el objeto de realizar tareas conjuntas que coadyuven a promover el turismo sostenible en las áreas naturales protegidas, así como establecer canales de comunicación y colaboración permanentes, el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), ente rector del SINANPE, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), ente rector de la actividad turística, suscribieron el 04 de junio del 2009 un Convenio de Colaboración Interinstitucional, lo que permitirá, junto a los demás actores relacionados al turismo (operadores turísticos y comunidades o poblaciones locales), y a la sociedad civil en su conjunto (turistas), impulsar el turismo sostenible al interior de las Áreas Naturales Protegidas y con ello la valorización económica del patrimonio natural.
[1] http://radio.rpp.com.pe y http://minam.gob.pe
[2] Su segundo artículo derogó diversos artículos del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, entre ellos el 135°, el cual regulaba el tema del ingreso al ANP.
[3] Regulado en el numeral 5.8 del artículo 5° de la Ley General de Turismo.
Importancia de la biodiversidad en el Sistema Económico
Posted by Alcides Chavarry in Aug 06, 2010, under Biodiversidad
Autora: Srta. Patricia Zagal Málaga (Estudiante de la Facultad de Derecho de la UNMSM; practicante de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP)
Habiendo sido declarado el año 2010, por la Organización de Naciones Unidas (ONU) como el Año Internacional de la Biodiversidad sería oportuna la ocasión para profundizar en las nociones influyentes sobre ésta, proponiendo así la presentación de este breve artículo el cual busca difundir las corrientes que exponen el posible significado de la Biodiversidad, su importancia dentro de un sistema económico y principales dificultades frente a un deterioro de la misma.
Teniendo en cuenta que en la actualidad se pueden observar dos vertientes principales que articulan tendencias concretas soportadas en la solidez ofrecida por la coherencia exteriorizada por su problemática; la primera de ella es la corriente Ecologista, la cual se interesa en defender la posición inclinada hacia el enfoque de la fundamental presencia de la Biodiversidad, como elemento esencial para la generación de recursos naturales y servicios ambientales en conjunto, los cuales comparten roles elementales para el desarrollo del bienestar humano siendo también piezas esenciales para el debido funcionamiento de éste, exteriorizando así los procesos básicos del ecosistema y de resiliencia del mismo. La segunda vertiente comprende la racionalización de la Biodiversidad en un concepto traducido en un escenario inverso donde no hubiese desarrollo de recursos naturales y servicios ambientales, siendo éstos los contribuyentes al soporte de la producción, consumo y bienestar humano conllevando así a un panorama caótico en el sistema económico.
Existiendo tales líneas paralelas y al mismo tiempo convergentes en proporción al desarrollo de la definición sobre Biodiversidad y significancia para la actualidad, se puede afirmar que no son excluyentes entre sí, dado que, persiguen el mismo objetivo el cual es representado en la protección global de la Biodiversidad, aun sea ésta impulsada por motivaciones distintas.
Actualmente existe un conjunto de ideas referentes al término “Biodiversidad” presentando así alcances distintos según la interpretación de la vertiente que sea llamada a definir el mismo conduciendo a una descripción parcial con variaciones en los matices por sectores; sin embargo sería pertinente aproximarnos a la definición más frecuente y cercana mayormente entendida como la reunión y armonización de paisajes y especies, ambas amenazadas por una inminente extinción producto de la sobreexplotación fomentada por el hombre; tal noción se ve influenciado claramente por la predicación general de la vertiente Ecológica, y aunque es la que goza de mayor popularidad, no sería exactamente la más cercana al pública refiriéndonos a un contexto concreto como si lo son los asuntos tratados por la corriente Económica, sin embargo menos popular.
De esta forma es como se pretende enfatizar la importancia de la Biodiversidad en la Economía desprendiéndose así la explicación de los siguientes problemas a generarse frente a una pérdida de la misma, repercutiendo en el estilo de vida en el cual somos los actores principales.
Esclareciendo dichos problemas tendríamos que el primero revestiría la afectación no solo futuro sino también el presente, esto se encontraría al observar el posible perjuicio en el desarrollo de futuras generaciones, al encontrarse disminuidos los recursos naturales y servicios ambientales por un menoscabo en la Biodiversidad, derivado de una posible actuación egoísta y vanidosa por parte del hombre.
Como consecuencia de lo antes expuesto, se encontraría también una alteración en la conducta humana al encontrarse en un panorama cubierto de inseguridad frente a la disponibilidad de recursos naturales y servicios ambientales proveídos por la Biodiversidad habiendo sido ésta eventualmente dañada prolongando un periodo de angustia ambiental, ya que si bien el Ecosistema tiene la capacidad de recuperación aun habiendo sido objeto de un trastorno natural o humano, es necesario que éste tome el tiempo correspondiente y necesario para la recuperación de aquello recuperable y sustitución de lo ya perdido en base a un ciclo químico y físico.
Igualmente se encontraría un impacto en la equitatividad transgeneracional donde el problema se localizaría en la producción y actividades de consumo sustentables manifestándose en la complicación del bienestar y desarrollo humano por contar con recursos naturales limitados sin preveer la capacidad y respectivo tiempo de recuperación; a pesar de conocer que la diversidad biológica es un interés común que abarca a toda la humanidad.
De lo expuesto anteriormente se advierte que la Biodiversidad tiene un papel protagónico en los posibles escenarios futuros a presentarse en base a una confusión y desorganización, lo cual es ampliamente promovido también por la ignorancia presentada en individuos irreflexivos e inconscientes de las implicancias que podrían generarse al establecerse la pérdida de Biodiversidad, llegando a afectar actividades habituales sumergidas en el común conocimiento de los usuarios ordinarios.
Contrastando definiciones antes expuestas, se obtiene que el conjunto de ellas coinciden en una anotación específica, y ésta es que la Biodiversidad es el puro desarrollo de la vida, siendo ésta el mantenimiento autosuficiente de procesos químicos, capaz de evolucionar desde la forma más simple de vida a un organismo complejo. Entonces, entendiéndolo de tal forma, la protección de la Biodiversidad involucraría la protección de numerosas formas de vida, siendo algunas más complejas que otras y otras tantas fungiendo como necesidad para el desarrollo de las otras; así involucra también un problema moral al ver el reflejo de la relación entre el hombre y diferentes formas de vida donde se tiende a priorizar comodidades de una encima de la supervivencia de otra.
De esto se desata el marco referente al que en algún momento cada organismo se ha visto en contraposición a su semejante y también al nacimiento de una nueva mutación dentro del nacimiento de la diversidad, dándose así el nacimiento de nuevas especies por circunstancias distintas, sea por el reemplazo de una especie por otra, seguida de una acumulación de adaptación genética transformada por un periodo de tiempo, la cual explicaría la continuidad de la vida o también por la emergencia de dos o más especies que derivan de una o ya preexistente la cual explicaría la diversificación de vida. Así se entiende que la Biodiversidad resulta de la interacción dinámica entre diferentes niveles de organización del mundo viviente, así como de ambientes físicos y químicos que contribuyen a la modificación constante, éstos en comunión con las especies habitantes de ellos; aunque los humanos creamos no ser una especie más y contar también con “ecological niches” donde una especie se desarrolla según características específicas, siendo para nuestra especie la denominación de “Biosfera”.
A pesar de que el objeto de motivación por la vertiente Económica difiere de la Ecológica, podemos encontrar que también la incluye, dado que ambos buscan la protección de la Biodiversidad aunque ésta sea solo concebida como una fuente de recursos para el bienestar humano, siendo así una fuente de ingresos por tener implicancias en la economía y dado que la juega un rol sustancial en el mantenimiento del equilibrio de la Biosfera.
Para la comunión del cuidado de la Biodiversidad y evolución de un Sistema Económico, un factor imprescindible es el deber de unificación entre la naturaleza y los humanos ya que ambos son partes necesarias e integrantes si se busca promover, mantener y mejorar la calidad de vida existente, ya que cada elemento es necesario para nuestro debido desarrollo; por ello es necesario comentar que la Biodiversidad es un campo que desarrolla nuevas relaciones entre humanos y la naturaleza y que éstas se han convertido, como se advirtió previamente, en un problema social con un contenido moral y a la vez puramente económico, entonces concibiendo así al hombre como un sujeto por naturaleza involucrado en las ciencias económicas sería pertinente la involucración del mismo en la protección de la Biodiversidad, así sea fomentado por un interés netamente económico relacionado al futuro y para ello es necesario permitir que la preservación de la Biodiversidad es un legado que debiera ser de genuino interés y defensa de la población universal ya que son quienes mantienen el interés directo sea ecológico o económico.
Después de desarrollada dicha propuesta, sería apropiado ver el panorama nacional y con ello revisar la aplicación de la Política Ambiental para explorar cuales son los mecanismos actuales de protección para la Biodiversidad en busca de una prosperidad económica y bienestar general.
Actualmente, en el Perú contamos con la figura de Áreas Naturales Protegidas las cuales tienen la finalidad de protección y desarrollo de la diversidad biológica cumpliendo así con la preservación y resguardo de éstos, definidas como “…espacios continentales y/o marinos del territorio nacional expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica…” mencionado en el Art. 2 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Nº 26834)
De esta manera, el ámbito nacional cuenta con un sistema de protección, sin embargo, también es necesario el apoyo y ayuda de la población en conjunto para poder amparar la conservación promoción de la diversidad biológica desde un punto de vista tanto Ecológico como Económico.
Finalmente me permito referir una reflexión de Loperena Rota citando: “…El planeta vivirá con esta o con otra biosfera, y un paréntesis biológico de unos millones de años no lo iba casi a notar. El riesgo que tenemos es de destruir nuestra biosfera, la que ha permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie y a las que con nosotros comparten ahora el Planeta Tierra”[1]
[1]Loperena Rota, Demetrio “Los Principios del Derecho Ambiental”
Interesante noticia: el Ministerio de Energía y Minas no permitirá que DOE RUN PERU siga contaminando
Posted by Alcides Chavarry in Aug 05, 2010, under Area Natural Protegida
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) ratificó ayer que la minera Doe Run Perú incumplió el plazo de diez meses que le otorgó la Ley N° 29410 (http://www.actualidadambiental.pe/?p=2494) para reiniciar sus operaciones en el complejo metalúrgico de La Oroya, ubicado en Junín, por lo que aseguró que el Gobierno no permitirá que vuelva a contaminar más esa ciudad.


